Comenzó el registro para las empresas de criptoactivos en Uruguay: qué deben hacer antes del 31 de marzo

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Comenzó el registro para las empresas de criptoactivos en Uruguay: qué deben hacer antes del 31 de marzo

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De qué se trata

La Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 (Ley N° 20.446, art. 693) modificó el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696) para incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como una nueva entidad del sistema financiero. Con eso, Uruguay se suma a la tendencia regional de exigir autorización previa y supervisión prudencial a quienes operan con criptoactivos, en línea con los estándares del GAFI para prevención de lavado de activos.

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU aprobó la reglamentación definitiva mediante la Resolución SSF N° 2026-444 del 10 de julio de 2026, difundida a través de la Circular N° 2.507. El 1° de setiembre de 2026 se activó el canal digital para presentar las solicitudes de autorización.

Quiénes quedan alcanzados

La normativa alcanza a quienes presten, de forma habitual y profesional, alguno de estos servicios:

  • Intercambio de criptoactivos por moneda de curso legal o entre distintos activos virtuales.
  • Transferencia, custodia o administración de activos virtuales por cuenta de terceros.
  • Servicios financieros relacionados (por ejemplo, participación en la oferta o venta de un activo virtual).

Quedan fuera del alcance quienes solo participan en el desarrollo de un programa informático sin involucrarse activamente en la prestación del servicio, las actividades ya reguladas por leyes especiales (valores escriturales con registro descentralizado, dinero electrónico) y, en general, los activos no fungibles (NFT), salvo que se usen como medio de pago, instrumento de inversión o representación digital de un valor.

Plazos clave

  • 1° de setiembre de 2026: se abrió el registro y el canal digital de solicitud ante la SSF.
  • 31 de marzo de 2027: vence el plazo para que las empresas ya operativas presenten su solicitud de autorización.
  • 30 de junio de 2027: plazo general para adecuarse a la totalidad de la nueva normativa, salvo que la propia reglamentación fije un plazo distinto para una obligación puntual.

Algunas obligaciones específicas tienen su propio plazo, más extenso: por ejemplo, la información del titular u ordenante en las transferencias de activos virtuales (la llamada "travel rule") y ciertas adecuaciones contractuales con clientes ya existentes pueden implementarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

Un punto que conviene tener presente: presentar la solicitud dentro de plazo no equivale a obtener la autorización. El BCU aclaró que la inscripción no otorga aprobación automática ni permiso inmediato para operar; mientras se evalúa el expediente, la empresa puede continuar funcionando, pero queda sujeta al resultado de esa revisión.

Principales obligaciones y requisitos

Entre los puntos más relevantes de la reglamentación:

  • Autorización previa de la SSF y sujeción a principios de lealtad, ética comercial y prohibición de intermediación financiera no autorizada.
  • Patrimonios mínimos para quienes presten servicios de custodia: 1.000.000 UI de patrimonio, 600.000 UI de garantía y 50.000 UI de depósito.
  • Separación de fondos propios y de clientes, con un límite de 48 horas para la permanencia de fondos de terceros en poder del proveedor.
  • Gobierno corporativo, seguridad tecnológica y prevención de lavado de activos como ejes centrales del régimen.
  • White paper obligatorio en español o inglés, con la información que debe recibir el cliente antes de contratar.
  • Tercerización permitida con comunicación previa al regulador, salvo para la aceptación de clientes.
  • Terminales automatizadas con un límite operativo diario de USD 1.000 por cliente.

El incumplimiento habilita al BCU a aplicar observaciones, apercibimientos, multas (que pueden equivaler a entre 50 y 150 veces la multa base del artículo 357 según la infracción), o la suspensión o cancelación de actividades.

Nuestra recomendación

Las empresas que ya prestan estos servicios en Uruguay —o que planean lanzar una plataforma de intercambio, custodia o billetera de criptoactivos— deberían empezar ya el relevamiento de su situación frente a la SSF: verificar si su actividad queda comprendida en la definición de PSAV, revisar su estructura societaria y patrimonial de cara a los mínimos exigidos, y preparar la documentación para la solicitud dentro del plazo que vence el 31 de marzo de 2027. Llegar sobre la fecha límite, en un proceso que además implica evaluación por parte del regulador, es el escenario que conviene evitar.

En SDC acompañamos a empresas del sector fintech y cripto en su proceso de autorización ante el Banco Central del Uruguay, desde el diagnóstico regulatorio hasta la presentación del expediente. Si tu empresa presta o planea prestar servicios de activos virtuales, escribinos y lo revisamos juntos.

Fuente: Banco Central del Uruguay, Circular N° 2.507 (Resolución SSF N° 2026-444 del 10/07/2026).